Seguro de Accidentes Personales
Vigencia: Del 14.03.2008 al 14.03.2009
COBERTURAS |
SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA
S/. |
|
4,000 |
- Invalidez Permanente Total por Accidente, hasta
|
30,000 |
- Invalidez Permanente Parcial por Accidente, hasta
|
30,000 |
- Gastos de Curación por Accidente
|
Hasta S/. 24,000 |
- 1ra. Capa, hasta S/. 12,000
|
|
- 2da. Capa, hasta S/. 12,000 (limitado a que la Suma Asegurada de la primera capa haya sido consumida por una hospitalización cubierta por el seguro)
|
|
- Gastos de Sepelio por Muerte Accidental
|
4,000 |
BENEFICIOS ADICIONALES POR PERSONA
(Incluidos en la Suma Asegurada de Gastos de Curación) |
- Exámenes Especiales o de Ayuda Diagnóstica, tales como pero no limitados a: Tomografías, Ecografías, Resonancias Magnéticas, Exámenes Computarizados, previa aprobación de la Compañía
|
100% |
- Cobertura de deportes NO profesionales tales como: Atletismo, Fútbol, bulbito, Béisbol, Básquetbol, Skate Board, Escalada en roca o palestra y Canotaje debidamente supervisada por personal capacitado y competente, Patinaje, Remo incluyendo cualquier otro deporte que forme parte de la Currícula del Centro Educativo, SIEMPRE que sea declarado antes del inicio de la cobertura y previa aceptación por parte de la Compañía Aseguradora; al
|
100% |
- Cobertura como pasajero y/o conductor de cualquier medio habitual para el transporte público de personas, ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos que pudiendo ser o no de empresas comerciales, no recorran itinerarios regulares y fijos, siempre y cuando se realice a través de Empresas legalmente constituidas y con el permiso de operación de las Autoridades competentes; al
|
100% |
- Cobertura por el uso como pasajero de aviones o helicópteros particulares o de la FAP, por viajes eventuales, siempre y cuando se realice a través de Empresas legalmente constituidas y con el permiso de operación de las Autoridades competentes; al
|
100% |
- Huelgas, Conmoción Civil, Daño malicioso, Vandalismo y Terrorismo, siempre que el asegurado no participe activamente en tales actos.
|
100% |
- Terremoto y/o Temblor y/o Huaycos y/u otros Fenómenos de la Naturaleza.
|
100% |
- Gastos por segunda y tercera opinión médica, sólo en caso de requerir intervención quirúrgica por accidente y previa aprobación de la Compañía Aseguradora, al
|
100% |
COBERTURA ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DEL RESPONSABLE ECONOMICO DE LOS GASTOS DE EDUCACION DEL ALUMNO |
- Pago hasta dos (2) pensiones en caso de Hospitalización, a causa de Accidente, del responsable económico de los gastos de Educación del alumno, siempre que permanezca hospitalizado ininterrumpidamente por mas de treinta (30) días consecutivos, al
|
100% |
- Indemnización por Desamparo Súbito Familiar, entendiéndose como tal al fallecimiento de ambos padres en un mismo accidente, hasta
|
100% |
- Exoneración del pago de la prima correspondiente al Seguro de Accidentes Personales para estudiantes, hasta la culminación de sus estudios secundarios en el Centro Educativo siempre y cuando la póliza se renueve en la misma aseguradora
|
100% |
En el caso de TUTOR se deberá señalar específicamente y obligatoriamente el nombre del mismo al inicio del seguro, quedando en ese momento los padres excluidos de beneficio alguno.