Exclusiones Del Seguro


RIESGOS NO CUBIERTOS:

No pueden ser, ni seguir aseguradas, las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como: Ceguera, sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse una de estas situaciones durante el periodo contractual, se suspenden automáticamente los efectos del Seguro.

Las indemnizaciones previstas en esta Póliza no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra se deben directa o indirectamente, total o parcialmente a:

a) Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza;
b) Los denominados “ Accidentes médicos ” tales como apoplejías, congestiones, sincopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos;
c) Los accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo.
d) Lesiones que el ASEGURADO sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos, subversivos y terroristas en que el ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legitima defensa;
e) Lesiones causadas por el ASEGURADO voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al ASEGURADO por los beneficiarios de esta Póliza.
f) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
g) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos y que no guarden relación con la ocupación declarada por el ASEGURADO ni mencionados por el mismo en la solicitud respectiva o aun cuando lo hubiera hecho, tales como: Carreras de automóviles, motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o prácticas hípicas, cacería de fieras y pesca submarina; la práctica de artes marciales, deportes de aventura, tales como: bicicletas de montaña, ala delta, puenting.
h) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco, las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
i) Actos infractorios de leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional;
j) Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
k) Invalidez permanente previa al Seguro.
l) Conducción de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares.
m) Practica normal y no profesional (como aficionado) de polo, pesca en alta mar, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, equitación, tabla hawaiana, pesca submarina, pesas y caminatas en alta montaña.
n) El Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) cuando este sea la causa próxima.
o) En todos los casos, todo beneficio se vera suspendido cuando el asegurado o beneficiarios falsifiquen documentos o den información que no se ajuste a la verdad.